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Seguro Covid-19 con Asistencia en Viaje

Hemos desarrollado el mejor seguro turístico de asistencia en viaje, donde tendrás cubierto los posibles inconvenientes que pueda causar un contagio por COVID-19.

La tranquilidad de estar cubierto en tu visita.
¿Por qué elegir el seguro?
Dispondrás de Asistencia médica y sanitaria, Repatriación o transporte sanitario, Convalecencia en el hotel en caso de contagio o contacto con algún positivo por Covid-19.

 ¿Qué ofrecemos?

 Estas son las coberturas del seguro:

Prestaciones Límite
1 ♥ Asistencia  médica y sanitaria:   
  España 600 €
  Gastos odontológicos 30 €
2 ?  Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos  La totalidad de su coste
3 ?  Repatriación o transporte de dos acompañantes  La totalidad de su coste
4 ?  Convalecencia en hotel  750 € (75 € por 10 días)
5 ?  Repatriación o transporte del Asegurado fallecido  La totalidad de su coste
6 ✉   Transmisión de mensajes urgentes  Servicio Dwast

 

 ¿Qué es este tipo de seguro?

Esta póliza de seguro cubre los perjuicios económicos derivados del aislamiento y convalecencia por COVID-19 dentro del hotel donde se aloja, Asistencia médica y sanitaria y  repatriación. 

¿Qué cubre el seguro?

En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, el Asegurador, garantiza la prestación de los siguientes servicios:

 Asistencia médica y sanitaria.

El Asegurador, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador.

Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, y siempre que la gravedad del caso lo requiera, los siguientes servicios:

  1. a) Atención por equipos médicos de emergencia.
  2. b) Exámenes médicos complementarios.
  3. c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
  4. d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de cualquier proceso que tenga un carácter crónico.

En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica, congénita o preexistente, El Asegurador se hará cargo únicamente de los gastos de una primera asistencia sanitaria realizada con carácter de urgencia y dentro de las primeras 24 horas a contar desde su ingreso en el centro hospitalario.

Los gastos cubiertos por esta causa no podrán superar en ningún caso el 10% de la suma asegurada para la garantía de Asistencia médica sanitaria.

Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor acreditada, será el Asegurador el que, a través de su equipo médico, dictaminará a qué centro médico se derivará al Asegurado en función de la lesión o enfermedad sufrida por este.

En el caso de enfermedades o accidentes ocurridos dentro del ámbito de cobertura contratado, si el pronóstico del equipo médico del Asegurador dictamina que dada la gravedad del caso el Asegurado precisa de un tratamiento de larga duración, El asegurador procederá al traslado del Asegurado a su lugar de residencia habitual al objeto de que

pueda recibir dicho tratamiento por los medios de asistencia sanitaria habituales en su lugar de residencia. En el supuesto de que el Asegurado no acepte dicho traslado, inmediatamente cesarán las obligaciones del Asegurador respecto al pago de los servicios amparados por la presente garantía.

Se entenderá por tratamiento de larga duración todo tratamiento que supere los 60 días a contar desde la fecha que se efectuó el diagnóstico.

Así mismo, y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de la intervención de profesionales por problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que, por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia. 

  1. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos

En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de:

  1. a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
  2. b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
  3. c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.

El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico del Asegurador en función de la urgencia y la gravedad del caso.

Exclusivamente en Europa, y siempre a criterio del Equipo Médico del Asegurador, podrá utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.

Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.

En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España. 

3 Repatriación o transporte de dos acompañantes

Cuando el asegurado, enfermo, accidentado, o fallecido, deba ser repatriado por alguna de las causas previstas en las garantías «Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos» y «Repatriación o transporte del Asegurado fallecido», y éste viajara en compañía de otros dos asegurados, el Asegurador organizará y se hará cargo del regreso de los dos acompañantes con el Asegurado hasta el domicilio del Asegurado en España o hasta el lugar de hospitalización.

En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España. 

4 Convalecencia en hotel

Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 75,00 € diarios, y por un período máximo de 10 días. 

5 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido

En caso de defunción de un Asegurado, el Asegurador organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento post mortem de acuerdo con los requisitos legales.

No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.

En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.

  1. Transmisión de mensajes urgentes el Asegurador se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías. 

¿Qué no cubre el seguro?

Las garantías concertadas no comprenden:

  1. a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
  2. b) Las dolencias, enfermedades crónicas, congénitas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje, excepto las expresamente cubiertas.
  3. c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas

intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.

  1. d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos,alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
  2. e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.
  3. f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, y la práctica de actividades deportivas y/o de aventura no cubiertas expresamente.
  4. g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
  5. h) Las lesiones producidas por la práctica profesional de cualquier tipo de deporte.
  6. i) El rescate de personas en el desierto y/o mar.
  7. j) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico de importe inferior a lo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.
  8. k) La utilización de avión sanitario salvo en Europa y siempre a criterio del Equipo Médico del Asegurador. 

¿Donde estoy cubierto?

El ámbito territorial de la póliza es España. 

¿Cuando estoy cubierto?

Para poder beneficiarse de las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 1 día de estancia para la práctica de la actividad.