SEGUROS

Seguro Anulación de Viaje

El seguro ideal para despreocuparte de futuros impedimentos en tu viaje ya que incluye la posibilidad de cancelar tu viaje y recuperar el dinero invertido.

Perfecto para posibles cambios de última hora.
¿Por qué elegir el seguro?
Dispondrás del reembolso de los gastos por anulación de las entradas para los tours asegurados.
 ¿Qué ofrecemos?

Garantizamos hasta un límite económico de 200€ a reserva de las exclusiones específicas de anulación que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos por anulación DE LA ENTRADA PARA LAS EXCURSIONES ASEGURADAS POR ESTA PÓLIZA que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje.

 ¿Qué es este tipo de seguro?

Esta póliza de seguro cubre los perjuicios económicos derivados de la anulación de viaje

¿Qué cubre el seguro?

En caso de anulación de viaje amparado por la presente póliza, el Asegurador, garantiza la prestación de los siguientes servicios:

Cobertura Gastos de Anulación del Viaje: Límite: 200€

 Garantizamos hasta el límite económico establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones específicas de anulación que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos por anulación DE LA ENTRADA PARA LAS EXCURSIONES ASEGURADAS POR ESTA PÓLIZA que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la contratación del seguro y que le impida asistir al evento en las fechas contratadas:

  1. Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de:

– Asegurado, o de alguno de sus familiares, según se establecen en la definición del Condicionado General de la póliza.

– El sustituto profesional del Asegurado.

– De la persona encargada, durante el viaje del Asegurado, de la custodia de menores, mayores o personas con discapacidad que estuvieran a cargo del Asegurado.

En relación con el Asegurado, por Enfermedad Grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje o que, a juicio del equipo médico de la Compañía, medicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista.

Por Accidente Grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.

Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos a la iniciación del viaje o conlleve riesgo de muerte inminente.

 

  1. Cancelación del medio de transporte público que utilice el asegurado para llegar al evento. Dicha cancelación debe impedir al asegurado asistir al evento. Será necesario para la tramitación del pago la presentación de los documentos justificativos emitidos por la Entidad Titular del medio de transporte público que certifique la cancelación. Esta indemnización tendrá lugar siempre que la misma no haya sido asumida por la Compañía transportista.

 

  1. Debido al acontecimiento de un asunto grave, entendiendo como tal daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en su:

– Residencia principal.

– Local profesional o de negocios.

  1. Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo en un tribunal.
  2. Debido a la convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal.
  3. Debido a la entrega de un niño en adopción durante las fechas previstas del viaje.
  4. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
  5. Debido a la retención policial del Asegurado por causas no delictivas, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
  6. Debido a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 €
  7. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €.
  8. Debido a la retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo.
  9. Debido a la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.